ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN:
1. OBJETIVO:
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PERSONAL AFECTADO:
3. PRINCIPIOS RECTORES, MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DE SOMTECH, S.L.:
4.1. Los Principios Rectores:
4.2. Misión:
4.3. Visión:
4.4. Valores:
4. COMPORTAMIENTO EMPRESARIAL Y SOCIAL:
5. MODELO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES
5.1. DEFINICIÓN y características
5.2. Funciones del órgano de gobierno
5.3. Funciones del órgano de Compliance
5.4. Funciones de la alta dirección
5.5. Conocimiento del Código
5.6. Formación y concienciación en Compliance
6. ACTUACIÓN ANTE INDICIOS DE SOSPECHAS
6.1. Obligaciones de informar del personal afectado
6.2. Canales de comunicación
6.3. Gestión de comunicaciones
6.4. Régimen disciplinario
6.5. Verificación periódica del cumplimiento normativo
6.6. Reporting
Anexo: 1. PRINCIPIOS DE COMPORTAMIENTO PARA PREVENIR LA COMISIÓN DE DELITOS EN SOMTECH
DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA
ESTAFAS PROPIAS E IMPROPIAS
INSOLVENCIAS PUNIBLES
FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
COHECHO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS
CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES
DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL
DELITOS DE DAÑOS INFORMÁTICOS
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
DELITOS CONTRA EL MEDIOAMBIENTE
DELITOS SOBRE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS
DELITOS RELACIONADOS CON EL TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS
DELITOS RELACIONADOS CON LA TRATA DE SERES HUMANOS
DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN DE MENORES
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
DELITOS QUE PROVOQUEN LA DISCRIMINACIÓN, ODIO O VIOLENCIA CONTRA GRUPOS
1. INTRODUCCIÓN
Dice la Exposición de Motivos del Código Penal reformado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que con dicha reforma se lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, (introducida en nuestro ordenamiento jurídico por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del “debido control”, cuyo quebrantamiento permite fundamentar la responsabilidad penal en las empresas.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en concreto en su artículo 31 bis incluye la responsabilidad penal a las personas jurídicas o a las empresas, y esto obedece a cambios y necesidades en la forma de organizar y gestionar cualquier compañía.
La legislación española, aconseja que, además de los procedimientos, políticas y protocolos ya implantados en el seno de cualquier compañía, se adopte un Código Ético Empresarial como pilar vertebrador y guía de referencia para la actividad empresarial diaria.
El presente Código de Ética Empresarial se presenta, además, como protocolo interno adicional a los actualmente existentes en SOMTECH TECHNOLOGIES, S.L., (En adelante, SOMTECH) a los fines de recopilar valores, principios y pautas éticas que conforman la cultura de SOMTECH, así como prevenir el riesgo de imputaciones delictivas, debiéndose, en todo caso, enfatizar la necesidad de seguir dando observancia no sólo al presente Código de Ética Empresarial, sino a los demás protocolos internos existentes cuyos principios éticos se materializarán también en el presente Código de Ética Empresarial.
1. OBJETIVO:
Con el presente Código de Ética Empresarial (En adelante, Código) se establecen los principios y pautas que deben regir el desarrollo de las actividades y las relaciones tanto internas como comerciales de SOMTECH:
Con este Código se busca facilitar el desarrollo de las operaciones cotidianas en un ambiente ético, transparente, profesional, serio y honesto, de acuerdo con principios éticos que deben regir en SOMTECH, así como con los principios más elementales de la buena fe contractual y la legalidad vigente.
El presente Código, además, contribuye a dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la normativa penal española relativa a la adopción y ejecución eficaz de un Modelo de Organización y Gestión que resulte adecuado para prevenir conductas delictivas o para reducir de forma significativa los riesgos de su comisión.
En definitiva, el presente Código, entre otras cosas, recoge cuatro elementos del Modelo de Prevención de Responsabilidad de SOMTECH TECHNOLOGIES, S.L., y son:
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PERSONAL AFECTADO:
El presente Código vincula de manera expresa a los siguientes grupos de personas y entidades:
Cualquiera que sea la función desempeñada en SOMTECH, es responsabilidad de las personas y sociedades arriba meritadas respetar y cumplir el presente Código.
Bajo ningún concepto será tolerado el incumplimiento de este Código y ningún empleado que denuncie las actividades sospechosas, ilícitas y contrarias a este Código podrá ser sancionado en SOMTECH por este motivo.
3. PRINCIPIOS RECTORES, MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DE SOMTECH, S.L.:
3.1. LOS PRINCIPIOS RECTORES:
Los principios rectores instaurados en SOMTECH tienen su fundamento en la excelencia y la optimización de los recursos; sin duda son el alma de nuestra empresa y, por tanto, deben ser asumidos como propios por todos los grupos o personas descritas en el punto 3. Estos principios son, la superación, la cooperación, la eficiencia, la especialización en productos de la máxima calidad, la innovación, la productividad y la flexibilidad:
3.2. MISIÓN:
La MISIÓN de SOMTECH es satisfacer las necesidades de sus clientes y trabajadores, siempre desde una perspectiva ética, en consonancia con nuestros principios rectores y nuestros valores:
3.3. VISIÓN:
La VISIÓN de SOMTECH es la de ser una compañía referente en el sector de productos plásticos. Aspirando a alcanzar la excelencia en el trabajo con calidad, comprometidos con los clientes, trabajadores y con la sociedad en general y orientados a la mejora continuada de sus productos.
3.4. VALORES:
Los VALORES de la empresa son:
Los principios rectores, la misión, la visión y los valores de la empresa definidos anteriormente reúnen la voluntad, necesidades, expectativas y el buen hacer de SOMTECH y se complementan con las premisas establecidas en este Código.
Todo lo anterior desarrollado con un alto grado de eficiencia y con el cumplimiento de la legislación aplicable como premisa innegociable para cualquier grupo o persona que trabaje o tenga relación con SOMTECH.
4. COMPORTAMIENTO EMPRESARIAL Y SOCIAL:
A) Funcionamiento interno de los Órganos Sociales:
En concreto, el desempeño de los cargos de administrador y directivo en SOMTECH, conllevarán la obligación de cumplir con los siguientes deberes:
B) Relaciones con y entre empleados:
SOMTECH se compromete a facilitar a todos sus administradores, directivos y empleados unas condiciones laborales dignas:
C) Responsabilidad y compromiso con la Sociedad:
SOMTECH ostenta compromisos legales y éticos, tanto nacionales como internacionales, en el ámbito social, laboral, medioambiental y de los derechos humanos.
La compañía se compromete a llevar a cabo su actividad de forma respetuosa con la Sociedad, respetando la diversidad cultural y cumpliendo con tantas normas como le sean aplicables.
5. MODELO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES
5.1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Debido a que el presente Código ético se ha realizado en el seno de la implantación de un programa de prevención de riesgos Penales (en adelante Compliance) y que la prevención de delitos en SOMTECH se basa en un sistema estructurado de control con carácter principalmente preventivo, debemos definir, sin perder de vista el resto de valores, principios rectores y códigos de conducta descritos, en que consiste este Compliance y cómo puede ayudarnos el presente Código Ético, entre otros muchos fines éticos y profesionales, en la prevención de dichas conductas delictivas.
El Compliance tiene como objetivo reducir las probabilidades de que el Personal Afectado – Apartado 3 de este Código- pueda cometer un delito que le pueda ser imputable, así como dar el marco de actuación para implantar acciones correctoras.
El mencionado Modelo o Programa de Prevención en SOMTECH es continuo y dinámico y deberá adaptarse a las circunstancias que determinen la evolución de la compañía, a las variaciones legales, jurisprudenciales o doctrinales que se produzcan.
5.2. FUNCIONES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
El órgano de gobierno de SOMTECH debe demostrar su liderazgo y compromiso, no sólo en el cumplimiento estricto de los valores, principios rectores y conductas éticas descritas en el presente código, sino también en relación con el sistema de gestión de Compliance.
A tal fin, el órgano de gobierno debe:
a) Establecer y defender como uno de los valores fundamentales de la organización que las actuaciones de los miembros de la organización sean siempre conformes al ordenamiento jurídico y al presente Código, promoviendo una cultura de Compliance adecuada en el seno de la organización.
b) Adoptar, implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión de Compliance idóneo para prevenir y detectar delitos o conductas contrarias al presente Código para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
c) Dotar al sistema de gestión de Compliance y al órgano de Compliance de los recursos financieros, materiales y humanos adecuados y suficientes para su funcionamiento eficaz.
d) Aprobar la política de Compliance de la organización.
e) Examinar periódicamente la eficiencia del sistema de gestión de Compliance, modificándolo, si es preciso, cuando se detecten incumplimientos graves o se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada.
f) Establecer un órgano de Compliance al que se encomienda la supervisión del funcionamiento y la ejecución del sistema de gestión de Compliance, otorgándole poderes autónomos de iniciativa y control a fin de que pueda desarrollar eficazmente su labor.
g) Asegurar que se establecen los procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la organización, de toma de decisiones y de ejecución de éstas promoviendo una cultura de Compliance que garantice altos estándares éticos de comportamiento.
5.3. FUNCIONES DEL ÓRGANO DE COMPLIANCE
a) El órgano de Compliance, trabajando conjuntamente con la dirección, debe ser responsable de:
1. Impulsar y supervisar de manera continuada la implementación y eficacia del sistema de Compliance en los distintos ámbitos de la organización.
2. Asegurarse de que se proporcione apoyo formativo continuo a los miembros de la organización para garantizar que todos los miembros relevantes son formados con regularidad.
3. Promover la inclusión de las responsabilidades de Compliance en las descripciones de puestos de trabajo y en los procesos de gestión del desempeño de los miembros de la organización.
4. Poner en marcha un sistema de información y documentación de Compliance.
5. Adoptar e implementar procesos para gestionar la información, tales como las reclamaciones y/o comentarios recibidos de líneas directas, un canal de denuncias u otros mecanismos.
6. Establecer indicadores de desempeño de Compliance y medir el desempeño de Compliance en la organización.
7. Analizar el desempeño para identificar la necesidad de acciones correctivas.
8. Identificar y gestionar los riesgos penales incluyendo los relacionados con los socios de negocio.
9. Asegurar que el sistema de gestión de Compliance pena se revisa a intervalos planificados.
10. Informar al órgano de gobierno sobre los resultados derivados de la aplicación del sistema de Compliance.
b) Se debe considerar la forma de asegurar que el órgano de Compliance no tiene conflictos de intereses y que ha demostrado:
1. Integridad y compromiso con el Compliance.
2. Dispone de habilidades de comunicación eficaz y capacidad de influencia en el cumplimiento.
3. Capacidad y prestigio para que sus consejos y directrices tengan aceptación.
4. Competencia necesaria.
c) El órgano de Compliance pena debe personificar la posición de máximo garante de la supervisión, vigilancia y control de las obligaciones de Compliance en la organización, tanto hacia dentro como hacia fuera de la misma, por lo que debe disponer de suficientes recursos y contar con el personal que tenga las competencias, estatus, autoridad e independencia adecuadas.
d) Debe tener acceso directo e inmediato al órgano de gobierno en caso de que sea preciso elevar hechos o conductas sospechosas o asuntos relacionados con los objetivos del Compliance penal y, por tanto, con la política de Compliance y el sistema de gestión de Compliance.
e) El órgano de Compliance debe ocupar una posición en la organización que le acredite para solicitar y recibir la colaboración plena de los demás órganos de la misma.
5.4. FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN
La alta dirección debe demostrar liderazgo y compromiso con respecto al sistema de gestión de Compliance de la organización. Para ello, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas la alta dirección debe:
a) Garantizar que el sistema de gestión de Compliance se implemente de forma adecuada para conseguir los objetivos del Compliance establecidos en la política de Compliance y afrontar manera eficaz los riesgos penales de la organización.
b) Garantizar que las exigencias derivadas del sistema de gestión de Compliance se incorporan en procesos y procedimientos operativos de la organización.
c) Garantizar la disponibilidad de recursos adecuados y suficientes para la ejecución eficaz del sistema de Compliance.
d) Cumplir y hacer cumplir, tanto interna como externamente, la política de Compliance.
e) Comunicar internamente la importancia de una gestión eficaz de Compliance, coherente con los objetivos y requisitos de la política de Compliance, así como el sistema de Compliance.
f) Dirigir y apoyar al personal a fin de lograr la observancia de los requisitos y la eficacia del sistema de gestión de Compliance pena de acuerdo con su rol en la organización.
g) Promover la mejora continua y apoyar los diversos roles de gestión para demostrar liderazgo en la prevención de delitos y conductas contrarias al presente Código, y en la detección de riesgos en lo concerniente a sus áreas de responsabilidad.
h) Fomentar el uso de procedimientos para la puesta en conocimiento de conductas potencialmente delictivas o contrarias al presente Código que puedan afectar a la organización y sus actividades.
i) Garantizar que ningún miembro de la organización es objeto de represalia, discriminación o sanción disciplinaria por comunicar de buena fe violaciones, o sospechas fundadas en violaciones, de la política de Compliance, o por rehusar participar en actuaciones delictivas o contrarias al presente Código, incluso si ello conduce a una pérdida de negocio de la organización.
Sin perjuicio de lo anterior, es responsabilidad de todas las personas -físicas o jurídicas- vinculadas a SOMTECH velar por el cumplimiento de los principios del Código de Conducta, en general, y de los Principios de comportamiento para prevenir la comisión de delitos y de conductas contrarias a lo dispuesto en el presente Código, y mantener vigilancia sobre conductas potencialmente ilícitas.
En particular, aquellas personas que tengan a su cargo otros empleados o equipos de trabajo, se ocuparán de velar por la prevención de comportamientos ilícitos y de utilizar los procedimientos de este Programa tan pronto los detecten.
5.5. CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO
Para garantizar la adecuada difusión de este Código, el mismo se encuentra disponible en la Página Web de SOMTECH (https: www.somtech.es).
5.6. FORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN EN COMPLIANCE
SOMTECH dispone de un plan específico de formación en materia ética y de prevención de riesgos penales dirigido a todos los empleados y directivos. Dicho Plan de Formación es gestionado por el Compliance Officer de SOMTECH en coordinación con la Dirección General.
La realización de los cursos de formación en materia ética y de prevención de riesgos penales es obligatoria para nuevos empleados y los existentes.
La organización debe fomentar que los miembros de la organización se conciencien y formen adecuada, eficaz y proporcionalmente respecto de los valores éticos de la empresa, así como de los riesgos penales, con la finalidad de evitarlos, detectarlos o saberlos gestionar conforme al sistema de gestión de Compliance.
Asimismo, para este último fin, la organización proporcionará formación a su personal en las siguientes materias:
a) La política de Compliance, el resto del sistema de gestión de Compliance y los procedimientos asociados con él, y de su obligación de cumplir con los requisitos asociados a todo ello.
b) El riesgo penal y el perjuicio, tanto para el personal como para la organización, en el supuesto de su materialización.
c) Las circunstancias en las cuales, en el desempeño de su trabajo, se puede materializar un riesgo penal, y como reconocer dichas circunstancias.
d) Como pueden ayudar a prevenir y detectar riesgos penales, evitando su materialización y reconociendo los factores de riesgo principales.
e) Su contribución a la eficacia del sistema de gestión de Compliance, incluyendo los beneficios derivados de una mejora de Compliance y reportar posibles delitos o no conformidades.
f) Las implicaciones y consecuencias potenciales de no conformidades relativas a los requisitos establecidos, tanto por la política de Compliance, como por el resto del sistema de gestión de Compliance.
g) Cómo y a quién deben reportar sus dudas y preocupaciones en esta materia.
6. ACTUACIÓN ANTE INDICIOS DE SOSPECHAS
6.1. OBLIGACIONES DE INFORMAR DEL PERSONAL AFECTADO
El Personal Afectado tiene la obligación de poner en conocimiento de la organización cualquier dato o indicio del que tenga conocimiento y que pueda indicar que se ha cometido o pueda cometerse un delito, conducta contraria al presente Código o irregularidad en el ámbito laboral.
6.2. CANALES DE COMUNICACIÓN
Para garantizar la máxima flexibilidad, las denuncias y comunicaciones del Personal Afectado en materia de Compliance podrán cursarse a través de los diferentes canales de los que ya dispone la Entidad:
En cualquier caso, se promoverá que la comunicación sea formulada nominalmente (identificación del comunicante) si bien se garantizará su confidencialidad. No obstante, el hecho de que se promuevan las denuncias nominales no significa que las comunicaciones que se reciban de forma anónima no se tomen en consideración para su investigación (lo que se deberá valorar ante cada caso concreto).
6.3. GESTIÓN DE COMUNICACIONES
El Compliance Officer designado en SOMTECH, dará cauce a las denuncias y comunicaciones recibidas según el procedimiento interno establecido para la gestión, análisis y propuesta de actuación según las circunstancias de cada caso.
6.4. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Independientemente de las sanciones civiles o penales que puedan recaer sobre el empleado por los hechos cometidos, estos comportamientos también podrían tener consecuencias laborales de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente en cada momento.
El incumplimiento por los empleados de las obligaciones que establece el Programa de Compliance de SOMTECH estará sometido al régimen disciplinario previsto en el Estatuto de los Trabajadores y al Convenio Colectivo vigente que le aplique al empleado en cada momento.
6.5. VERIFICACIÓN PERIÓDICA DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO
El Compliance Officer realizará una revisión periódica de la adecuación y efectividad de los procedimientos y controles para velar por su adaptación tanto a las circunstancias de SOMTECH en cada momento, como al entendimiento de la prevención penal en las personas jurídicas según la evolución legal, jurisprudencial y doctrinal.
Esta evaluación periódica podrá comportar la modificación y adecuación del Programa cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los haga necesarios.
6.6. REPORTING
El Encargado de Cumplimiento Normativo o el Compliance Officer reportará al Órgano de Gobierno -al menos una vez al año-, como se desarrolla el cumplimiento normativo en SOMTECH.
ANEXO: 1. PRINCIPIOS DE COMPORTAMIENTO PARA PREVENIR LA COMISIÓN DE DELITOS EN SOMTECH
A continuación, se detallan, de manera enunciativa y no limitativa, una serie de principios esenciales de comportamiento, relacionados con los delitos por los que hipotéticamente podría resultar imputada SOMTECH.
Aunque algunos delitos tienen una probabilidad baja de ser cometidos en SOMTECH por el tipo de actividad que se desarrolla, el Personal Afectado debe observar necesariamente dichos principios en el marco de su relación con la organización y con terceros, y utilizarlos a modo de directrices que permitan también guiar su conducta.
DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA
Todos los datos de carácter personal deben ser tratados de forma especialmente restrictiva, y en todo caso cumpliendo estrictamente con la protección de datos personales:
La captación, tratamiento informático y utilización de los mismos, se han de realizar de forma que se garantice su seguridad, veracidad y exactitud, el derecho a la intimidad de las personas y el cumplimiento de las obligaciones de SOMTECH que resultan de la legislación de protección de datos personales.
Solo el Personal Afectado autorizado para ello por sus funciones puede tener acceso a dichos datos, en la medida en que resulte imprescindible.
Es obligatorio que todas las autorizaciones de utilización de datos de carácter personal respondan a solicitudes concretas, así como que los datos de carácter personal que se utilicen, en su caso, sean también concretos.
Únicamente se deben recabar aquellos datos de carácter personal que sean necesarios.
El Personal Afectado mantendrá la máxima confidencialidad con los requerimientos de información, órdenes de embargo y bloqueo de posiciones de los clientes recibidos de los órganos judiciales, Administraciones Públicas o de cualquier otro organismo público. Para su tramitación se seguirán las instrucciones que se detallan en la normativa interna, Protocolo anti-insolvencias punibles.
ESTAFAS PROPIAS E IMPROPIAS
Por tanto, y sin perjuicio de dicha regla general, el Personal Afectado debe:
i. Informar a los clientes con imparcialidad y rigor sobre los diversos servicios, explicándoles todos los elementos relevantes y advirtiéndoles de los gastos aplicables.
ii. Aplicar las tarifas o condiciones comerciales aprobadas o pactadas en cada caso.
iii. Evitar la contratación de servicios con el único fin de generar ingresos y sin un interés efectivo para el cliente.
iv. Abstenerse de ofrecer ventajas o beneficios a unos clientes en perjuicio de otros.
v. Asegurarse de que la contratación de servicios se haga en la forma establecida en los procedimientos internos, obteniendo y conservando la documentación requerida y entregando, cuando proceda, copia de la misma a los clientes.
INSOLVENCIAS PUNIBLES
a. El Personal Afectado deberá mantener una debida diligencia en la llevanza de los aspectos económicos y financieros, observando la normativa al respecto y velando para que la información financiera proporcionada a la compañía se corresponda con una imagen económico-patrimonial fiel y real. También evitará contribuir a disminuir de manera ilegítima las capacidades o garantías de cobro de terceros.
b. El Personal Afectado debe actuar de manera honesta en la gestión de sus obligaciones frente a terceros y someter sus decisiones al principio de la buena fe.
Igualmente, deberán mantenerse alerta respecto de la eventual conducta dolosa de terceros que pretendan utilizar de manera instrumental a la entidad para desarrollar cualquier acto que dilate, dificulte o impida, por ejemplo, la eficacia de un embargo y, en general, que frustre la legítima expectativa de cobro de un tercero.
FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
El Personal Afectado está obligado al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación vigente sobre financiación de partidos políticos en materia de donaciones y aportaciones. En concreto el Personal Afectado queda obligado a aplicar en el ejercicio de sus funciones, entre otras, las conductas que se detallan a continuación:
i. No llevar a cabo ningún tipo de actuación que, tanto de forma directa como indirecta, pueda entenderse como una donación a partidos políticos, ni como patrocinio de causas vinculadas a éstos o a sus campañas políticas en nombre o por cuenta de la sociedad.
ii. No efectuar condonaciones totales o parciales de deuda a partidos políticos.
A estos efectos se entiende por condonación la cancelación total o parcial del principal del crédito o de los intereses vencidos o la renegociación del tipo de interés por debajo de los aplicados en las condiciones de mercado.
iii. Las donaciones de personas físicas a título particular están permitidas por la ley, con una limitación de 50.000 euros anuales y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
iv. En definitiva, el Personal Afectado debe actuar con la diligencia debida a la hora de analizar las operaciones o actuaciones en donde la contraparte pueda ser un ente público o relacionado con partidos políticos a los efectos de poder solventar previamente cualquier contratiempo en este sentido, siendo de especial importancia que, ante la existencia de una duda sobre si su actuación puede o no incurrir en algún tipo de actividad prohibida, proceda a la mayor brevedad posible a consultar con el encargado de cumplimiento normativo penal.
COHECHO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS
a. El Personal Afectado debe abstenerse de ofrecer o aceptar regalos, comisiones o retribuciones a autoridades, funcionarios públicos, organismos y Administraciones públicas, partidos políticos e instituciones en general o sus representantes (en adelante, “Administraciones Públicas”), así como de realizar, con cargo a la sociedad, aportaciones a favor de las mismas. En este sentido SOMTECH dispone de un Código de Prevención de la Corrupción o anticorrupción.
b. El Personal Afectado que tenga relación con las Administraciones Públicas debe guardar y conservar la documentación intercambiada, informando con detalle de los compromisos adquiridos por las partes, con excepción de aquellos que obedezcan a la relación derivada de su condición de clientes de SOMTECH, los cuales por otra parte están soportados documentalmente en todo caso.
c. La vinculación, pertenencia o colaboración con partidos políticos o con otro tipo de entidades, instituciones o asociaciones con fines públicos, así como las contribuciones o servicios a los mismos, deberán hacerse de manera que quede claro su carácter personal y se evite cualquier involucración de la Compañía.
CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES
a. La contratación de suministros y servicios externos y las relaciones con proveedores en general, debe efectuarse a través de procedimientos transparentes.
b. El Personal Afectado debe evitar cualquier clase de interferencia o influencia de clientes, proveedores o terceros, que pueda alterar su imparcialidad y objetividad profesional. Esta obligación afecta de modo especial al Personal Afectado que tiene que tomar decisiones sobre contratación de suministros y servicios, al que apruebe operaciones de riesgo solicitadas por empresas relacionadas y al que decide las condiciones económicas de las operaciones con clientes.
c. El Personal Afectado no está autorizado a percibir ningún tipo de remuneración o de financiación procedente de clientes o de proveedores, ni, en general, a aceptar cualquier clase de remuneración ajena por servicios derivados de su actividad. Resulta contraria a la ética profesional la aceptación por el Personal Afectado de cualquier clase de regalos, invitaciones, favores u otras compensaciones de clientes o proveedores salvo que se trate de atenciones de cortesía de valor simbólico.
Del mismo modo, el Personal Afectado debe abstenerse de ofrecer regalos, comisiones o retribuciones a proveedores o clientes, salvo que se trate de regalos o atenciones de cortesía de valor simbólico.
El Personal Afectado no está autorizado a aceptar ningún tipo de ofrecimiento, de beneficio o de ventaja a favor de SOMTECH y en perjuicio de terceros.
DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL
a. El Personal Afectado debe evitar cualquier utilización de estructuras poco transparentes con finalidades de evasión fiscal, entendiéndose por tales aquéllas que, mediante la interposición de personas físicas o sociedades instrumentales radicadas o no en paraísos fiscales o territorios no cooperantes con las autoridades fiscales, estén diseñadas con el propósito de impedir el conocimiento por parte de las autoridades del responsable final de las actividades o el titular último de los fondos.
b. Está prohibida la falsificación, ocultación o simulación de datos, asientos y/u operaciones contables, llevanza de doble contabilidad, facturas, etc., que tengan por objeto la elusión de pagos, u obtención de beneficios ilícitos, en perjuicio de la Hacienda Pública o de la Seguridad Social.
c. Está prohibida la ilícita elusión de pagos, o la obtención de beneficios indebidos, en perjuicio de la Hacienda Pública, bien por cuenta de SOMTECH o bien por cuenta de clientes o terceros.
d. La información financiera de SOMTECH debe ser elaborada con fiabilidad y rigor, asegurándose de que:
e. El Personal Afectado responsable de la contabilidad está obligado a velar por la adecuada elaboración de la misma, así como por su adecuación a la realidad de modo que refleje la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de SOMTECH.
f. El Personal Afectado con responsabilidades contables está obligado a guardar y conservar toda la documentación utilizada en el ejercicio de su actividad profesional.
DELITOS DE DAÑOS INFORMÁTICOS
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
a. El Personal Afectado no debe llevar a cabo conductas o realizar acciones, ni provocarlas o colaborar para que se realicen, que, individual o colectivamente, puedan poner en peligro la integridad propia y/o la de otro Personal Afectado.
b. El Personal Afectado está obligado a comunicar a sus responsables directos la existencia de cualquier situación de peligro que conozca en el ejercicio de sus responsabilidades laborales, así como sobre la posible ineficacia o inadecuación de los equipos de protección de uso individual o colectivo puestos a su disposición.
c. El Personal Afectado debe asumir y acatar los procedimientos establecidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de SOMTECH.
DELITOS CONTRA EL MEDIOAMBIENTE
a. El Personal Afectado deberá velar para que ninguna de sus actuaciones pueda ser susceptible de dañar el medio ambiente.
b. Cualquier proveedor o empresa subcontratada por SOMTECH debe ser informado de que habrá de adherirse a los valores y principios que regulan la protección del medio ambiente.
DELITOS SOBRE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
a. El Personal Afectado tiene prohibida la realización de cualquier obra de construcción, demolición, remodelación, restauración, etc. sin haber obtenido las licencias y autorizaciones correspondientes.
b. La utilización de agentes, intermediarios urbanísticos o asesores en transacciones o contratos en los que intervengan de alguna forma Administraciones Públicas exigirá que, siempre que sea posible, se utilicen como agentes, intermediarios o asesores, entidades de reconocido prestigio en el mercado o sector de que se trate y especialmente cuando la retribución del agente, intermediario o asesor esté vinculada al éxito de la transacción o contrato.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS
a. El Personal Afectado no promoverá o favorecerá la inmigración clandestina de trabajadores a España, ni la contratación de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo.
b. Debe observarse un especial cuidado en evitar mantener relaciones de negocio con empresarios individuales o sociales con capacidad de desarrollar estas prácticas. Se trata, por tanto, de un tipo de delito en el que una selección cuidadosa y responsable de las personas que se vinculan con SOMTECH adquiere una especial importancia.
c. Deberán mantener un umbral de diligencia especialmente elevado aquellas personas de SOMTECH que desarrollen cometidos relacionados con la contratación de personal extranjero.
DELITOS RELACIONADOS CON EL TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS
Pueden darse casos en los que las empresas, aun cuando su actividad no esté directamente relacionada con estas actividades, presentarían riesgos de verse involucradas con el delito por motivo de, por ejemplo, dar publicidad a la actividad para la contratación de personal.
a. El Personal Afectado se mantendrá alerta en cuanto a conductas sospechosas que pudieran suponer la colaboración en la financiación de estas actividades ilegales.
b. Deberá prestar una especial diligencia el personal de SOMTECH en conocer la actividad de los clientes antes de establecer relaciones de negocio.
DELITOS RELACIONADOS CON LA TRATA DE SERES HUMANOS
Aunque el desarrollo de estas actividades ilícitas pueda percibirse alejado de la actividad propia de SOMTECH, debe observarse un especial cuidado en mantener relaciones de negocio con empresarios individuales o sociales con capacidad de desarrollar estas prácticas, especialmente si se encuentran ubicados en jurisdicciones de riesgo (que serían aquellas en las que no se promueven ni se respetan los Derechos Humanos, por ejemplo).
DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN DE MENORES
El Personal Afectado se debe mantener alerta y evitar cualquier tipo de conducta que suponga riesgo de comisión o participación en actividades que encajen en la definición del tipo, especialmente en el contexto del desarrollo de actividades promocionales o comerciales, celebraciones, eventos o mediante el uso inadecuado de los recursos informáticos de SOMTECH.
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
a. Debe observarse un especial cuidado en mantener una vigilancia razonable de la utilización de recursos de la empresa que puedan resultar idóneos para la comisión de este delito (mantenimiento de edificios o instalaciones como aire acondicionado, por ejemplo).
b. Es importante vigilar el uso de los recursos informáticos abiertos a terceros (redes sociales, foros, chats, etc., en los que participa SOMTECH), como medio idóneo de comercialización ilegal de sustancias.
DELITOS QUE PROVOQUEN LA DISCRIMINACIÓN, ODIO O VIOLENCIA CONTRA GRUPOS
Estas cuestiones no sólo deben tenerse en consideración en el día a día y durante el horario laboral, sino que se ha de ser especialmente cauteloso en el uso de los conocidos como “Social Media”, evitando, por ejemplo, cualquier manifestación o comentario en redes sociales que puedan contravenir alguno de los preceptos anteriormente mencionados. Igualmente, este tipo de apreciaciones puede extrapolarse al ámbito publicitario.