Código ético

 

ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN:

1. OBJETIVO: 
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PERSONAL AFECTADO: 
3. PRINCIPIOS RECTORES, MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DE SOMTECH, S.L.: 
4.1. Los Principios Rectores: 
4.2. Misión: 
4.3. Visión: 
4.4. Valores: 
4. COMPORTAMIENTO EMPRESARIAL Y SOCIAL: 
5. MODELO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES 
5.1. DEFINICIÓN y características 
5.2. Funciones del órgano de gobierno 
5.3. Funciones del órgano de Compliance 
5.4. Funciones de la alta dirección 
5.5. Conocimiento del Código 
5.6. Formación y concienciación en Compliance 
6. ACTUACIÓN ANTE INDICIOS DE SOSPECHAS 
6.1. Obligaciones de informar del personal afectado 
6.2. Canales de comunicación 
6.3. Gestión de comunicaciones 
6.4. Régimen disciplinario 
6.5. Verificación periódica del cumplimiento normativo 
6.6. Reporting 
Anexo: 1. PRINCIPIOS DE COMPORTAMIENTO PARA PREVENIR LA COMISIÓN DE DELITOS EN SOMTECH 
DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA 
ESTAFAS PROPIAS E IMPROPIAS 
INSOLVENCIAS PUNIBLES 
FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
COHECHO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS 
CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES 
DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL 
DELITOS DE DAÑOS INFORMÁTICOS

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
DELITOS CONTRA EL MEDIOAMBIENTE 
DELITOS SOBRE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO 
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS 
DELITOS RELACIONADOS CON EL TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS 
DELITOS RELACIONADOS CON LA TRATA DE SERES HUMANOS 
DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN DE MENORES 
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA 
DELITOS QUE PROVOQUEN LA DISCRIMINACIÓN, ODIO O VIOLENCIA CONTRA GRUPOS 

1. INTRODUCCIÓN

     Dice la Exposición de Motivos del Código Penal reformado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que con dicha reforma se lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, (introducida en nuestro ordenamiento jurídico por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del “debido control”, cuyo quebrantamiento permite fundamentar la responsabilidad penal en las empresas.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en concreto en su artículo 31 bis incluye la responsabilidad penal a las personas jurídicas o a las empresas, y esto obedece a cambios y necesidades en la forma de organizar y gestionar cualquier compañía.
La legislación española, aconseja que, además de los procedimientos, políticas y protocolos ya implantados en el seno de cualquier compañía, se adopte un Código Ético Empresarial como pilar vertebrador y guía de referencia para la actividad empresarial diaria.
El presente Código de Ética Empresarial se presenta, además, como protocolo interno adicional a los actualmente existentes en SOMTECH TECHNOLOGIES, S.L., (En adelante, SOMTECH) a los fines de recopilar valores, principios y pautas éticas que conforman la cultura de SOMTECH, así como prevenir el riesgo de imputaciones delictivas, debiéndose, en todo caso, enfatizar la necesidad de seguir dando observancia no sólo al presente Código de Ética Empresarial, sino a los demás protocolos internos existentes cuyos principios éticos se materializarán también en el presente Código de Ética Empresarial.

1. OBJETIVO:

Con el presente Código de Ética Empresarial (En adelante, Código) se establecen los principios y pautas que deben regir el desarrollo de las actividades y las relaciones tanto internas como comerciales de SOMTECH:

  • Tanto a nivel interno, en lo que se refiere a las propias entidades que dependen de SOMTECH, así como a todos los empleados, directivos, administradores o terceras personas vinculadas a SOMTECH, que en el ejercicio de sus funciones puedan hacer uso del nombre de SOMTECH.
  • Como a nivel externo, en el mercado y con el resto de competidores del sector alimentario.

Con este Código se busca facilitar el desarrollo de las operaciones cotidianas en un ambiente ético, transparente, profesional, serio y honesto, de acuerdo con principios éticos que deben regir en SOMTECH, así como con los principios más elementales de la buena fe contractual y la legalidad vigente.
El presente Código, además, contribuye a dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la normativa penal española relativa a la adopción y ejecución eficaz de un Modelo de Organización y Gestión que resulte adecuado para prevenir conductas delictivas o para reducir de forma significativa los riesgos de su comisión.
En definitiva, el presente Código, entre otras cosas, recoge cuatro elementos del Modelo de Prevención de Responsabilidad de SOMTECH TECHNOLOGIES, S.L., y son:

  • La Prevención de conductas delictivas.
  • La actuación ante sospechas de la comisión de conductas delictivas.
  • La verificación periódica del Modelo
  •  Y el reporting

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PERSONAL AFECTADO:

El presente Código vincula de manera expresa a los siguientes grupos de personas y entidades:

  •  Miembros del Órgano de Administración de SOMTECH
  • Miembros de la Junta General de Socios
  • Miembros que desempeñen funciones de dirección o gestión
  • Sociedades y organizaciones vinculadas con SOMTECH por una relación de control efectivo o cuya administración esté encomendada, con independencia del título en que se funde
  • Todos los empleados, terceras personas cedidas por la empresa, o autónomos que presten sus servicios en SOMTECH
  •  Intermediarios, agentes o comisionistas cuando trabajen para SOMTECH

Cualquiera que sea la función desempeñada en SOMTECH, es responsabilidad de las personas y sociedades arriba meritadas respetar y cumplir el presente Código.
Bajo ningún concepto será tolerado el incumplimiento de este Código y ningún empleado que denuncie las actividades sospechosas, ilícitas y contrarias a este Código podrá ser sancionado en SOMTECH por este motivo.

3. PRINCIPIOS RECTORES, MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DE SOMTECH, S.L.:

3.1. LOS PRINCIPIOS RECTORES:

Los principios rectores instaurados en SOMTECH tienen su fundamento en la excelencia y la optimización de los recursos; sin duda son el alma de nuestra empresa y, por tanto, deben ser asumidos como propios por todos los grupos o personas descritas en el punto 3. Estos principios son, la superación, la cooperación, la eficiencia, la especialización en productos de la máxima calidad, la innovación, la productividad y la flexibilidad:

      • La superación como valor que motiva al empleado de SOMTECH a perfeccionarse a sí mismo, en lo humano y profesional, venciendo los obstáculos y dificultades que se presenten.
      • La cooperación como estrategia aplicada a la eficiencia, desarrollada por grupos de personas.
      • La eficiencia como capacidad de lograr la optimización de los Recursos Humanos en cuestión, con el mínimo de recursos posibles o en el menor tiempo posible.
      • La especialización en productos de la máxima calidad, como lo es la selección de los mejores profesionales y las mejores materias primas para conseguir desarrollar los mejores productos.
      • La innovación en I+D+I con el fin de mejorar resultados y dar mejor servicio a los clientes.
      • La productividad para conseguir los objetivos o resultados de la empresa mediante un buen clima laboral.
      • La flexibilidad relacionada con las medidas de regulación del mercado laboral en lo referente a la libertad de contratación y el contrato individual de trabajo.

3.2. MISIÓN:

La MISIÓN de SOMTECH es satisfacer las necesidades de sus clientes y trabajadores, siempre desde una perspectiva ética, en consonancia con nuestros principios rectores y nuestros valores:

      • Respeto a los clientes, desarrollando los mejores productos posibles con la mayor calidad y con la mejor atención posible.
      • En relación con los trabajadores, SOMTECH pretende ser la mejor opción profesional para todas las personas que conforman el equipo de trabajo. Generando un entorno de trabajo confortable y manteniendo un elevado nivel de exigencia en el resultado de su desempeño.

3.3. VISIÓN:

     La VISIÓN de SOMTECH es la de ser una compañía referente en el sector de productos plásticos. Aspirando a alcanzar la excelencia en el trabajo con calidad, comprometidos con los clientes, trabajadores y con la sociedad en general y orientados a la mejora continuada de sus productos.

3.4. VALORES:

Los VALORES de la empresa son:

      •  La Orientación al cliente, mediante un modelo de negocio donde todo gira alrededor de la calidad del producto y el trato al cliente.
      • El compromiso con los trabajadores y clientes con una filosofía win win y de continuidad.
      • El trabajo en equipo como única forma de alcanzar los objetivos de la compañía.
      • La innovación tanto tecnológica como en la gestión de las personas.
      • La transparencia y cumplimiento estricto del marco legal y laboral aplicables.

    Los principios rectores, la misión, la visión y los valores de la empresa definidos anteriormente reúnen la voluntad, necesidades, expectativas y el buen hacer de SOMTECH y se complementan con las premisas establecidas en este Código.
    Todo lo anterior desarrollado con un alto grado de eficiencia y con el cumplimiento de la legislación aplicable como premisa innegociable para cualquier grupo o persona que trabaje o tenga relación con SOMTECH.

4. COMPORTAMIENTO EMPRESARIAL Y SOCIAL:

A) Funcionamiento interno de los Órganos Sociales:
    En concreto, el desempeño de los cargos de administrador y directivo en SOMTECH, conllevarán la obligación de cumplir con los siguientes deberes:

      1. Respetar, en el ejercicio de sus funciones, la legalidad vigente.
      2. Ejercer su cargo con lealtad a todos los socios y por el interés de SOMTECH.
      3. Confidencialidad sobre la información relativa a SOMTECH, incluso después de haber cesado en sus funciones o cargo.
      4. Abstenerse de realizar transacciones profesionales con SOMTECH a título personal, salvo autorización expresa del Órgano de Administración.
      5. Los administradores y directivos de SOMTECH deberán abstenerse de realizar funciones o desempeñar cargos en otras empresas que estén en conflicto con los intereses de SOMTECH, en el desarrollo de su actividad.

B) Relaciones con y entre empleados:

SOMTECH se compromete a facilitar a todos sus administradores, directivos y empleados unas condiciones laborales dignas:

      1. Todos los empleados disfrutarán de las mismas oportunidades para el desarrollo profesional y estarán basadas en la formación, mérito y esfuerzo objetivo.
      2. Se rechaza expresamente cualquier tipo de acoso: En SOMTECH no se tolerará ningún tipo de conducta abusiva, hostil u ofensiva por razón de raza, sexo, orientación sexual, creencia, ideología, religión, origen social, discapacidad, nacionalidad, edad o circunstancia de cualquier otra índole.

C) Responsabilidad y compromiso con la Sociedad:

SOMTECH ostenta compromisos legales y éticos, tanto nacionales como internacionales, en el ámbito social, laboral, medioambiental y de los derechos humanos.
La compañía se compromete a llevar a cabo su actividad de forma respetuosa con la Sociedad, respetando la diversidad cultural y cumpliendo con tantas normas como le sean aplicables.

5. MODELO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES

5.1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

     Debido a que el presente Código ético se ha realizado en el seno de la implantación de un programa de prevención de riesgos Penales (en adelante Compliance) y que la prevención de delitos en SOMTECH se basa en un sistema estructurado de control con carácter principalmente preventivo, debemos definir, sin perder de vista el resto de valores, principios rectores y códigos de conducta descritos, en que consiste este Compliance y cómo puede ayudarnos el presente Código Ético, entre otros muchos fines éticos y profesionales, en la prevención de dichas conductas delictivas.
      El Compliance tiene como objetivo reducir las probabilidades de que el Personal Afectado – Apartado 3 de este Código- pueda cometer un delito que le pueda ser imputable, así como dar el marco de actuación para implantar acciones correctoras.
      El mencionado Modelo o Programa de Prevención en SOMTECH es continuo y dinámico y deberá adaptarse a las circunstancias que determinen la evolución de la compañía, a las variaciones legales, jurisprudenciales o doctrinales que se produzcan.

5.2. FUNCIONES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

     El órgano de gobierno de SOMTECH debe demostrar su liderazgo y compromiso, no sólo en el cumplimiento estricto de los valores, principios rectores y conductas éticas descritas en el presente código, sino también en relación con el sistema de gestión de Compliance.

A tal fin, el órgano de gobierno debe:

a) Establecer y defender como uno de los valores fundamentales de la organización que las actuaciones de los miembros de la organización sean siempre conformes al ordenamiento jurídico y al presente Código, promoviendo una cultura de Compliance adecuada en el seno de la organización.

b) Adoptar, implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión de Compliance idóneo para prevenir y detectar delitos o conductas contrarias al presente Código para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

c) Dotar al sistema de gestión de Compliance y al órgano de Compliance de los recursos financieros, materiales y humanos adecuados y suficientes para su funcionamiento eficaz.

d) Aprobar la política de Compliance de la organización.

e) Examinar periódicamente la eficiencia del sistema de gestión de Compliance, modificándolo, si es preciso, cuando se detecten incumplimientos graves o se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada.

f) Establecer un órgano de Compliance al que se encomienda la supervisión del funcionamiento y la ejecución del sistema de gestión de Compliance, otorgándole poderes autónomos de iniciativa y control a fin de que pueda desarrollar eficazmente su labor.

g) Asegurar que se establecen los procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la organización, de toma de decisiones y de ejecución de éstas promoviendo una cultura de Compliance que garantice altos estándares éticos de comportamiento.

5.3. FUNCIONES DEL ÓRGANO DE COMPLIANCE

a) El órgano de Compliance, trabajando conjuntamente con la dirección, debe ser responsable de:

1. Impulsar y supervisar de manera continuada la implementación y eficacia del sistema de Compliance en los distintos ámbitos de la organización.
2. Asegurarse de que se proporcione apoyo formativo continuo a los miembros de la organización para garantizar que todos los miembros relevantes son formados con regularidad.
3. Promover la inclusión de las responsabilidades de Compliance en las descripciones de puestos de trabajo y en los procesos de gestión del desempeño de los miembros de la organización.
4. Poner en marcha un sistema de información y documentación de Compliance.
5. Adoptar e implementar procesos para gestionar la información, tales como las reclamaciones y/o comentarios recibidos de líneas directas, un canal de denuncias u otros mecanismos.
6. Establecer indicadores de desempeño de Compliance y medir el desempeño de Compliance en la organización.
7. Analizar el desempeño para identificar la necesidad de acciones correctivas.
8. Identificar y gestionar los riesgos penales incluyendo los relacionados con los socios de negocio.
9. Asegurar que el sistema de gestión de Compliance pena se revisa a intervalos planificados.

10. Informar al órgano de gobierno sobre los resultados derivados de la aplicación del sistema de Compliance.

b) Se debe considerar la forma de asegurar que el órgano de Compliance no tiene conflictos de intereses y que ha demostrado:

1. Integridad y compromiso con el Compliance.
2. Dispone de habilidades de comunicación eficaz y capacidad de influencia en el cumplimiento.
3. Capacidad y prestigio para que sus consejos y directrices tengan aceptación.
4. Competencia necesaria.

c) El órgano de Compliance pena debe personificar la posición de máximo garante de la supervisión, vigilancia y control de las obligaciones de Compliance en la organización, tanto hacia dentro como hacia fuera de la misma, por lo que debe disponer de suficientes recursos y contar con el personal que tenga las competencias, estatus, autoridad e independencia adecuadas.

d) Debe tener acceso directo e inmediato al órgano de gobierno en caso de que sea preciso elevar hechos o conductas sospechosas o asuntos relacionados con los objetivos del Compliance penal y, por tanto, con la política de Compliance y el sistema de gestión de Compliance.

e) El órgano de Compliance debe ocupar una posición en la organización que le acredite para solicitar y recibir la colaboración plena de los demás órganos de la misma.

5.4. FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN

      La alta dirección debe demostrar liderazgo y compromiso con respecto al sistema de gestión de Compliance de la organización. Para ello, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas la alta dirección debe:

a) Garantizar que el sistema de gestión de Compliance se implemente de forma adecuada para conseguir los objetivos del Compliance establecidos en la política de Compliance y afrontar manera eficaz los riesgos penales de la organización.

b) Garantizar que las exigencias derivadas del sistema de gestión de Compliance se incorporan en procesos y procedimientos operativos de la organización.

c) Garantizar la disponibilidad de recursos adecuados y suficientes para la ejecución eficaz del sistema de Compliance.

d) Cumplir y hacer cumplir, tanto interna como externamente, la política de Compliance.

e) Comunicar internamente la importancia de una gestión eficaz de Compliance, coherente con los objetivos y requisitos de la política de Compliance, así como el sistema de Compliance.

f) Dirigir y apoyar al personal a fin de lograr la observancia de los requisitos y la eficacia del sistema de gestión de Compliance pena de acuerdo con su rol en la organización.

g) Promover la mejora continua y apoyar los diversos roles de gestión para demostrar liderazgo en la prevención de delitos y conductas contrarias al presente Código, y en la detección de riesgos en lo concerniente a sus áreas de responsabilidad.

h) Fomentar el uso de procedimientos para la puesta en conocimiento de conductas potencialmente delictivas o contrarias al presente Código que puedan afectar a la organización y sus actividades.

i) Garantizar que ningún miembro de la organización es objeto de represalia, discriminación o sanción disciplinaria por comunicar de buena fe violaciones, o sospechas fundadas en violaciones, de la política de Compliance, o por rehusar participar en actuaciones delictivas o contrarias al presente Código, incluso si ello conduce a una pérdida de negocio de la organización.

      Sin perjuicio de lo anterior, es responsabilidad de todas las personas -físicas o jurídicas- vinculadas a SOMTECH velar por el cumplimiento de los principios del Código de Conducta, en general, y de los Principios de comportamiento para prevenir la comisión de delitos y de conductas contrarias a lo dispuesto en el presente Código, y mantener vigilancia sobre conductas potencialmente ilícitas.
      En particular, aquellas personas que tengan a su cargo otros empleados o equipos de trabajo, se ocuparán de velar por la prevención de comportamientos ilícitos y de utilizar los procedimientos de este Programa tan pronto los detecten.

5.5. CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO

      Para garantizar la adecuada difusión de este Código, el mismo se encuentra disponible en la Página Web de SOMTECH (https: www.somtech.es).

5.6. FORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN EN COMPLIANCE

      SOMTECH dispone de un plan específico de formación en materia ética y de prevención de riesgos penales dirigido a todos los empleados y directivos. Dicho Plan de Formación es gestionado por el Compliance Officer de SOMTECH en coordinación con la Dirección General.
      La realización de los cursos de formación en materia ética y de prevención de riesgos penales es obligatoria para nuevos empleados y los existentes.
      La organización debe fomentar que los miembros de la organización se conciencien y formen adecuada, eficaz y proporcionalmente respecto de los valores éticos de la empresa, así como de los riesgos penales, con la finalidad de evitarlos, detectarlos o saberlos gestionar conforme al sistema de gestión de Compliance.
      Asimismo, para este último fin, la organización proporcionará formación a su personal en las siguientes materias:

a) La política de Compliance, el resto del sistema de gestión de Compliance y los procedimientos asociados con él, y de su obligación de cumplir con los requisitos asociados a todo ello.
b) El riesgo penal y el perjuicio, tanto para el personal como para la organización, en el supuesto de su materialización.
c) Las circunstancias en las cuales, en el desempeño de su trabajo, se puede materializar un riesgo penal, y como reconocer dichas circunstancias.
d) Como pueden ayudar a prevenir y detectar riesgos penales, evitando su materialización y reconociendo los factores de riesgo principales.
e) Su contribución a la eficacia del sistema de gestión de Compliance, incluyendo los beneficios derivados de una mejora de Compliance y reportar posibles delitos o no conformidades.
f) Las implicaciones y consecuencias potenciales de no conformidades relativas a los requisitos establecidos, tanto por la política de Compliance, como por el resto del sistema de gestión de Compliance.
g) Cómo y a quién deben reportar sus dudas y preocupaciones en esta materia.

6. ACTUACIÓN ANTE INDICIOS DE SOSPECHAS

6.1. OBLIGACIONES DE INFORMAR DEL PERSONAL AFECTADO

      El Personal Afectado tiene la obligación de poner en conocimiento de la organización cualquier dato o indicio del que tenga conocimiento y que pueda indicar que se ha cometido o pueda cometerse un delito, conducta contraria al presente Código o irregularidad en el ámbito laboral.

6.2. CANALES DE COMUNICACIÓN

      Para garantizar la máxima flexibilidad, las denuncias y comunicaciones del Personal Afectado en materia de Compliance podrán cursarse a través de los diferentes canales de los que ya dispone la Entidad:

      • La dirección de correo electrónico canaletico@somtech.es o,
      • Correo postal a la Atención del Compliance Officer de SOMTECH, en calle Llauradors (Pol Industrial 2), 10, 46530, Puçol.

      En cualquier caso, se promoverá que la comunicación sea formulada nominalmente (identificación del comunicante) si bien se garantizará su confidencialidad. No obstante, el hecho de que se promuevan las denuncias nominales no significa que las comunicaciones que se reciban de forma anónima no se tomen en consideración para su investigación (lo que se deberá valorar ante cada caso concreto).

6.3. GESTIÓN DE COMUNICACIONES

     El Compliance Officer designado en SOMTECH, dará cauce a las denuncias y comunicaciones recibidas según el procedimiento interno establecido para la gestión, análisis y propuesta de actuación según las circunstancias de cada caso.

6.4. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

      Independientemente de las sanciones civiles o penales que puedan recaer sobre el empleado por los hechos cometidos, estos comportamientos también podrían tener consecuencias laborales de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente en cada momento.
      El incumplimiento por los empleados de las obligaciones que establece el Programa de Compliance de SOMTECH estará sometido al régimen disciplinario previsto en el Estatuto de los Trabajadores y al Convenio Colectivo vigente que le aplique al empleado en cada momento.

6.5. VERIFICACIÓN PERIÓDICA DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO

      El Compliance Officer realizará una revisión periódica de la adecuación y efectividad de los procedimientos y controles para velar por su adaptación tanto a las circunstancias de SOMTECH en cada momento, como al entendimiento de la prevención penal en las personas jurídicas según la evolución legal, jurisprudencial y doctrinal.
      Esta evaluación periódica podrá comportar la modificación y adecuación del Programa cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los haga necesarios.

6.6. REPORTING

      El Encargado de Cumplimiento Normativo o el Compliance Officer reportará al Órgano de Gobierno -al menos una vez al año-, como se desarrolla el cumplimiento normativo en SOMTECH.

 

ANEXO: 1. PRINCIPIOS DE COMPORTAMIENTO PARA PREVENIR LA COMISIÓN DE DELITOS EN SOMTECH

      A continuación, se detallan, de manera enunciativa y no limitativa, una serie de principios esenciales de comportamiento, relacionados con los delitos por los que hipotéticamente podría resultar imputada SOMTECH.
       Aunque algunos delitos tienen una probabilidad baja de ser cometidos en SOMTECH por el tipo de actividad que se desarrolla, el Personal Afectado debe observar necesariamente dichos principios en el marco de su relación con la organización y con terceros, y utilizarlos a modo de directrices que permitan también guiar su conducta.

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA

      • El Personal Afectado se compromete a no utilizar en su puesto de trabajo ningún tipo de información o documentación física o electrónica perteneciente a otra empresa que se haya obtenido como consecuencia de un puesto de trabajo anterior o sin el consentimiento de la misma. Mediante una cláusula de trabajo se introduce dicho compromiso en la contratación de nuevos Directivos y Comerciales en SOMTECH.
      • El Personal Afectado está obligado a velar por la confidencialidad de cualquier clase de información reservada o sensible de personas, empresas o entidades, a la que pueda tener acceso por razón de sus responsabilidades. El Personal Afectado no está autorizado a publicar ni a hacer uso de dicha información en beneficio de SOMTECH o de terceros.
      • El Personal Afectado que, por su actividad profesional, maneje información confidencial, reservada o sensible de terceras empras, se abstendrá de difundir dicha información.
      • Los deberes de confidencialidad subsistirán indefinidamente, aun cuando la relación laboral del Personal Afectado con SOMTECH haya finalizado.
      • El Personal Afectado está obligado a tratar con toda reserva la información de carácter personal de los clientes y trabajadores (cedidos y de estructura) de SOMTECH, empleándola exclusivamente para el desarrollo de su actividad profesional en los términos para los que los datos hayan sido facilitados por los clientes, sin que los datos puedan ser utilizados para ninguna finalidad ajena a las actividades de la Compañía, ni facilitada a terceros, salvo requerimiento legal.
      • Todos los datos de carácter personal deben ser tratados de forma especialmente restrictiva, y en todo caso cumpliendo estrictamente con la protección de datos personales:

          • La captación, tratamiento informático y utilización de los mismos, se han de realizar de forma que se garantice su seguridad, veracidad y exactitud, el derecho a la intimidad de las personas y el cumplimiento de las obligaciones de SOMTECH que resultan de la legislación de protección de datos personales.

          • Solo el Personal Afectado autorizado para ello por sus funciones puede tener acceso a dichos datos, en la medida en que resulte imprescindible.

          • Es obligatorio que todas las autorizaciones de utilización de datos de carácter personal respondan a solicitudes concretas, así como que los datos de carácter personal que se utilicen, en su caso, sean también concretos.

Únicamente se deben recabar aquellos datos de carácter personal que sean necesarios.

      • El Personal Afectado mantendrá la máxima confidencialidad con los requerimientos de información, órdenes de embargo y bloqueo de posiciones de los clientes recibidos de los órganos judiciales, Administraciones Públicas o de cualquier otro organismo público. Para su tramitación se seguirán las instrucciones que se detallan en la normativa interna, Protocolo anti-insolvencias punibles.

ESTAFAS PROPIAS E IMPROPIAS

  • El Personal Afectado está sujeto a los principios de claridad y transparencia, y debe poner especial cuidado en ofrecer a los clientes únicamente los servicios que se adecuen a sus conocimientos y necesidades, de forma que la contratación de los mismos se haga una vez que el cliente entienda su contenido, beneficios y costes.

Por tanto, y sin perjuicio de dicha regla general, el Personal Afectado debe:

i. Informar a los clientes con imparcialidad y rigor sobre los diversos servicios, explicándoles todos los elementos relevantes y advirtiéndoles de los gastos aplicables.

ii. Aplicar las tarifas o condiciones comerciales aprobadas o pactadas en cada caso.

iii. Evitar la contratación de servicios con el único fin de generar ingresos y sin un interés efectivo para el cliente.

iv. Abstenerse de ofrecer ventajas o beneficios a unos clientes en perjuicio de otros.

v. Asegurarse de que la contratación de servicios se haga en la forma establecida en los procedimientos internos, obteniendo y conservando la documentación requerida y entregando, cuando proceda, copia de la misma a los clientes.

  • El Personal Afectado no está autorizado a actuar en nombre de un cliente sin haber recibido, por escrito, mandato de actuación y la actuación se ajuste a los supuestos y procedimientos establecidos para dicho asunto por la compañía.
  • Tampoco está autorizado a modificar los datos aportados por el cliente de modo unilateral. En concreto, no está permitido en ningún caso la manipulación informática de tarjetas de crédito o la manipulación de los datos obrantes en cualquiera activo patrimonial, siendo el propio cliente el que debe modificarlos en caso necesario.
    El Personal Afectado, en el ejercicio de sus funciones debe extremar las precauciones para evitar que medios de pago puedan ser reproducidos, alterados o falsificados, debiendo seguir las normas y procedimientos de seguridad establecidos al respecto. En particular, se mantendrán alerta de conductas sospechosas que puedan desarrollarse tanto por subordinados como otras personas de su entorno.

INSOLVENCIAS PUNIBLES

a. El Personal Afectado deberá mantener una debida diligencia en la llevanza de los aspectos económicos y financieros, observando la normativa al respecto y velando para que la información financiera proporcionada a la compañía se corresponda con una imagen económico-patrimonial fiel y real. También evitará contribuir a disminuir de manera ilegítima las capacidades o garantías de cobro de terceros.

b. El Personal Afectado debe actuar de manera honesta en la gestión de sus obligaciones frente a terceros y someter sus decisiones al principio de la buena fe.

      Igualmente, deberán mantenerse alerta respecto de la eventual conducta dolosa de terceros que pretendan utilizar de manera instrumental a la entidad para desarrollar cualquier acto que dilate, dificulte o impida, por ejemplo, la eficacia de un embargo y, en general, que frustre la legítima expectativa de cobro de un tercero.

FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

      El Personal Afectado está obligado al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación vigente sobre financiación de partidos políticos en materia de donaciones y aportaciones. En concreto el Personal Afectado queda obligado a aplicar en el ejercicio de sus funciones, entre otras, las conductas que se detallan a continuación:

i. No llevar a cabo ningún tipo de actuación que, tanto de forma directa como indirecta, pueda entenderse como una donación a partidos políticos, ni como patrocinio de causas vinculadas a éstos o a sus campañas políticas en nombre o por cuenta de la sociedad.
ii. No efectuar condonaciones totales o parciales de deuda a partidos políticos.
A estos efectos se entiende por condonación la cancelación total o parcial del principal del crédito o de los intereses vencidos o la renegociación del tipo de interés por debajo de los aplicados en las condiciones de mercado.
iii. Las donaciones de personas físicas a título particular están permitidas por la ley, con una limitación de 50.000 euros anuales y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
iv. En definitiva, el Personal Afectado debe actuar con la diligencia debida a la hora de analizar las operaciones o actuaciones en donde la contraparte pueda ser un ente público o relacionado con partidos políticos a los efectos de poder solventar previamente cualquier contratiempo en este sentido, siendo de especial importancia que, ante la existencia de una duda sobre si su actuación puede o no incurrir en algún tipo de actividad prohibida, proceda a la mayor brevedad posible a consultar con el encargado de cumplimiento normativo penal.

COHECHO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS

a. El Personal Afectado debe abstenerse de ofrecer o aceptar regalos, comisiones o retribuciones a autoridades, funcionarios públicos, organismos y Administraciones públicas, partidos políticos e instituciones en general o sus representantes (en adelante, “Administraciones Públicas”), así como de realizar, con cargo a la sociedad, aportaciones a favor de las mismas. En este sentido SOMTECH dispone de un Código de Prevención de la Corrupción o anticorrupción.

b. El Personal Afectado que tenga relación con las Administraciones Públicas debe guardar y conservar la documentación intercambiada, informando con detalle de los compromisos adquiridos por las partes, con excepción de aquellos que obedezcan a la relación derivada de su condición de clientes de SOMTECH, los cuales por otra parte están soportados documentalmente en todo caso.

c. La vinculación, pertenencia o colaboración con partidos políticos o con otro tipo de entidades, instituciones o asociaciones con fines públicos, así como las contribuciones o servicios a los mismos, deberán hacerse de manera que quede claro su carácter personal y se evite cualquier involucración de la Compañía.

CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES

a. La contratación de suministros y servicios externos y las relaciones con proveedores en general, debe efectuarse a través de procedimientos transparentes.
b. El Personal Afectado debe evitar cualquier clase de interferencia o influencia de clientes, proveedores o terceros, que pueda alterar su imparcialidad y objetividad profesional. Esta obligación afecta de modo especial al Personal Afectado que tiene que tomar decisiones sobre contratación de suministros y servicios, al que apruebe operaciones de riesgo solicitadas por empresas relacionadas y al que decide las condiciones económicas de las operaciones con clientes.
c. El Personal Afectado no está autorizado a percibir ningún tipo de remuneración o de financiación procedente de clientes o de proveedores, ni, en general, a aceptar cualquier clase de remuneración ajena por servicios derivados de su actividad. Resulta contraria a la ética profesional la aceptación por el Personal Afectado de cualquier clase de regalos, invitaciones, favores u otras compensaciones de clientes o proveedores salvo que se trate de atenciones de cortesía de valor simbólico.
Del mismo modo, el Personal Afectado debe abstenerse de ofrecer regalos, comisiones o retribuciones a proveedores o clientes, salvo que se trate de regalos o atenciones de cortesía de valor simbólico.
El Personal Afectado no está autorizado a aceptar ningún tipo de ofrecimiento, de beneficio o de ventaja a favor de SOMTECH y en perjuicio de terceros.

DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL

a. El Personal Afectado debe evitar cualquier utilización de estructuras poco transparentes con finalidades de evasión fiscal, entendiéndose por tales aquéllas que, mediante la interposición de personas físicas o sociedades instrumentales radicadas o no en paraísos fiscales o territorios no cooperantes con las autoridades fiscales, estén diseñadas con el propósito de impedir el conocimiento por parte de las autoridades del responsable final de las actividades o el titular último de los fondos.

b. Está prohibida la falsificación, ocultación o simulación de datos, asientos y/u operaciones contables, llevanza de doble contabilidad, facturas, etc., que tengan por objeto la elusión de pagos, u obtención de beneficios ilícitos, en perjuicio de la Hacienda Pública o de la Seguridad Social.

c. Está prohibida la ilícita elusión de pagos, o la obtención de beneficios indebidos, en perjuicio de la Hacienda Pública, bien por cuenta de SOMTECH o bien por cuenta de clientes o terceros.

d. La información financiera de SOMTECH debe ser elaborada con fiabilidad y rigor, asegurándose de que:

        • Las transacciones, hechos y demás eventos recogidos por la información financiera efectivamente existen y se han registrado en el momento adecuado.
        • La información refleja la totalidad de las transacciones, hechos y demás eventos en los que interviene en SOMTECH.
        • Las transacciones, hechos y demás eventos se registran y valoran de acuerdo con la normativa aplicable.
        • La información financiera refleja, a la fecha correspondiente, los derechos y obligaciones a través de los correspondientes activos y pasivos, de conformidad con la normativa aplicable.

e. El Personal Afectado responsable de la contabilidad está obligado a velar por la adecuada elaboración de la misma, así como por su adecuación a la realidad de modo que refleje la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de SOMTECH.

f. El Personal Afectado con responsabilidades contables está obligado a guardar y conservar toda la documentación utilizada en el ejercicio de su actividad profesional.

DELITOS DE DAÑOS INFORMÁTICOS

  1. De acuerdo con la Política de Seguridad de los Sistemas de Información, y las Normas de Uso de los recursos informáticos o tecnológicos que dispone SOMTECH, el Personal Afectado debe respetar las normas específicas reguladoras de la utilización del correo electrónico y de acceso a Internet, absteniéndose de realizar un uso inadecuado de los mismos.
  2. El Personal Afectado no utilizará el correo electrónico para dar curso o colaborar en la difusión de aplicaciones de origen desconocido.
  3. El Personal Afectado no debe utilizar las facilidades informáticas puestas a su disposición por la sociedad para fines ilícitos ni para cualquier otra finalidad que pueda perjudicar la imagen o los intereses de la compañía, de sus clientes o de terceros, afectar al servicio y dedicación del empleado o perjudicar el funcionamiento de los recursos informáticos de SOMTECH.
  4. La creación, pertenencia, participación o colaboración por el Personal Afectado en redes sociales, foros o «blogs» en Internet y las opiniones o manifestaciones que se realicen en los mismos, se deben efectuar de manera que quede claro su carácter personal, evitando cualquier referencia a SOMTECH o la vinculación del usuario al mismo. Queda eximido de esta prohibición el Personal Afectado cuya función explícita en la organización sea la respuesta institucional a intervenciones de terceros en los foros indicados. En todo caso, el Personal Afectado debe abstenerse de utilizar la imagen, nombre o marcas de SOMTECH abrir cuentas o darse de alta en estos foros y redes.
  5. El Personal Afectado tiene expresamente prohibido el acceso a aplicaciones o equipos informáticos de terceros sin autorización debiéndose abstener de borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o bloquear el acceso a datos, programas o documentos electrónicos, o a obstaculizar el funcionamiento de un sistema informático.
  6. Cualquier incidencia relacionada con los puntos anteriores, sea de causa interna o externa, debe ser puesta en conocimiento del responsable de Dirección del Departamento de Informática.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

    1. El Personal Afectado debe respetar la propiedad intelectual y el derecho de uso que corresponda a SOMTECH en relación con los cursos, proyectos, programas y sistemas informáticos; equipos, manuales y videos; conocimientos, procesos, tecnología, “know-how” y, en general, demás obras y trabajos desarrollados o creados en SOMTECH ya sea como consecuencia de su actividad profesional o de la de terceros.Por tanto, su utilización se realizará exclusivamente en el ejercicio de su actividad profesional y se devolverá todo el material en que se soporten cuando sea requerido.
    2. El Personal Afectado únicamente está autorizado a utilizar el material formativo entregado por SOMTECH para el desarrollo de su actividad laboral.
    3. El Personal Afectado no transmitirá ni cederá a terceros licencias ni contraseñas que puedan dar acceso a materiales sobre los que exista algún tipo de propiedad intelectual o industrial.
    4. El Personal Afectado tiene prohibida la utilización de cualquier tipo de material (imágenes, textos, dibujos, etc.) sin la previa constancia de que SOMTECH haya adquirido los correspondientes derechos y/o licencias.
    5. El Personal Afectado no debe instalar o utilizar en los equipos informáticos que SOMTECH pone a su disposición, programas o aplicaciones cuya utilización sea ilegal o que puedan dañar los sistemas o perjudicar la imagen o los intereses de la compañía, de los clientes o de terceros.

DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

a. El Personal Afectado no debe llevar a cabo conductas o realizar acciones, ni provocarlas o colaborar para que se realicen, que, individual o colectivamente, puedan poner en peligro la integridad propia y/o la de otro Personal Afectado.
b. El Personal Afectado está obligado a comunicar a sus responsables directos la existencia de cualquier situación de peligro que conozca en el ejercicio de sus responsabilidades laborales, así como sobre la posible ineficacia o inadecuación de los equipos de protección de uso individual o colectivo puestos a su disposición.
c. El Personal Afectado debe asumir y acatar los procedimientos establecidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de SOMTECH.

DELITOS CONTRA EL MEDIOAMBIENTE

a. El Personal Afectado deberá velar para que ninguna de sus actuaciones pueda ser susceptible de dañar el medio ambiente.
b. Cualquier proveedor o empresa subcontratada por SOMTECH debe ser informado de que habrá de adherirse a los valores y principios que regulan la protección del medio ambiente.

DELITOS SOBRE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

a. El Personal Afectado tiene prohibida la realización de cualquier obra de construcción, demolición, remodelación, restauración, etc. sin haber obtenido las licencias y autorizaciones correspondientes.
b. La utilización de agentes, intermediarios urbanísticos o asesores en transacciones o contratos en los que intervengan de alguna forma Administraciones Públicas exigirá que, siempre que sea posible, se utilicen como agentes, intermediarios o asesores, entidades de reconocido prestigio en el mercado o sector de que se trate y especialmente cuando la retribución del agente, intermediario o asesor esté vinculada al éxito de la transacción o contrato.

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS

a. El Personal Afectado no promoverá o favorecerá la inmigración clandestina de trabajadores a España, ni la contratación de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo.
b. Debe observarse un especial cuidado en evitar mantener relaciones de negocio con empresarios individuales o sociales con capacidad de desarrollar estas prácticas. Se trata, por tanto, de un tipo de delito en el que una selección cuidadosa y responsable de las personas que se vinculan con SOMTECH adquiere una especial importancia.
c. Deberán mantener un umbral de diligencia especialmente elevado aquellas personas de SOMTECH que desarrollen cometidos relacionados con la contratación de personal extranjero.

DELITOS RELACIONADOS CON EL TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS

      Pueden darse casos en los que las empresas, aun cuando su actividad no esté directamente relacionada con estas actividades, presentarían riesgos de verse involucradas con el delito por motivo de, por ejemplo, dar publicidad a la actividad para la contratación de personal.

a. El Personal Afectado se mantendrá alerta en cuanto a conductas sospechosas que pudieran suponer la colaboración en la financiación de estas actividades ilegales.
b. Deberá prestar una especial diligencia el personal de SOMTECH en conocer la actividad de los clientes antes de establecer relaciones de negocio.

DELITOS RELACIONADOS CON LA TRATA DE SERES HUMANOS

      Aunque el desarrollo de estas actividades ilícitas pueda percibirse alejado de la actividad propia de SOMTECH, debe observarse un especial cuidado en mantener relaciones de negocio con empresarios individuales o sociales con capacidad de desarrollar estas prácticas, especialmente si se encuentran ubicados en jurisdicciones de riesgo (que serían aquellas en las que no se promueven ni se respetan los Derechos Humanos, por ejemplo).

DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN DE MENORES

  1. La regulación de estas actividades como delito para la persona jurídica obedece a la voluntad del Legislador de evitar que, a través de malas prácticas empresariales, se fomente la creación y/o el mantenimiento de redes de prostitución y posible explotación de mayores y menores de edad, tanto en nuestro territorio como en el extranjero.
  2. Adicionalmente, hay que ser cuidadosos en el uso de los recursos informáticos de los que se dotan las empresas para el desempeño de su actividad, por cuanto, y sin necesidad de entrar en otras actividades tipificadas, la mera tenencia en los ordenadores u otros dispositivos (tabletas, teléfonos móviles, etc.) de material pornográfico en el que aparezcan menores de edad, el acceso a dicho material a través de recursos de la entidad o, por ejemplo, su difusión a través del correo electrónico profesional, podría implicar la asunción de responsabilidades penales para la personas jurídica.

El Personal Afectado se debe mantener alerta y evitar cualquier tipo de conducta que suponga riesgo de comisión o participación en actividades que encajen en la definición del tipo, especialmente en el contexto del desarrollo de actividades promocionales o comerciales, celebraciones, eventos o mediante el uso inadecuado de los recursos informáticos de SOMTECH.  

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

a. Debe observarse un especial cuidado en mantener una vigilancia razonable de la utilización de recursos de la empresa que puedan resultar idóneos para la comisión de este delito (mantenimiento de edificios o instalaciones como aire acondicionado, por ejemplo).
b. Es importante vigilar el uso de los recursos informáticos abiertos a terceros (redes sociales, foros, chats, etc., en los que participa SOMTECH), como medio idóneo de comercialización ilegal de sustancias.

DELITOS QUE PROVOQUEN LA DISCRIMINACIÓN, ODIO O VIOLENCIA CONTRA GRUPOS

  1. El Personal Afectado debe desempeñar las actividades propias de su puesto de trabajo atendiendo a criterios objetivos y respetando, en todo caso, las normas internas de SOMTECH, en concreto el protocolo de prevención del Acoso en SOMTECH, sin que, en ningún caso, se permitan actuaciones que puedan discriminar, lesionar la dignidad de otro empleado, cliente o tercero mediante humillación, menosprecio, o descrédito por razón de pertenencia a una etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación sexual, género, enfermedad o discapacidad.
  2. Adicionalmente, el Personal Afectado deberá evitar cualquier tipo de manifestación o declaración que pueda suponer la comisión de alguna de las conductas descritas anteriormente, velando porque la relación con sus compañeros y con los clientes actuales o potenciales de SOMTECH se ajuste siempre a los principios y valores recogidos en este Código de Conducta.

Estas cuestiones no sólo deben tenerse en consideración en el día a día y durante el horario laboral, sino que se ha de ser especialmente cauteloso en el uso de los conocidos como “Social Media”, evitando, por ejemplo, cualquier manifestación o comentario en redes sociales que puedan contravenir alguno de los preceptos anteriormente mencionados. Igualmente, este tipo de apreciaciones puede extrapolarse al ámbito publicitario.

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